jueves, 18 de octubre de 2012

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PRIVADO

¿Qué es un contrato de trabajo?


Es acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.


Elementos de un contrato

Prestación personal del servicio: El trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones acordadas y sin cederlo a otra persona.

Dependencia o subordinación: Facultad del empleador para exigir el cumplimiento de órdenes e instrucciones relacionadas con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada, e imponer condiciones o reglamentos.

Remuneración o salario: consecuencia del hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser modificado sin acuerdo con el trabajador.

Modalidades de Contrato

Dentro de la legislación colombiana en materia laboral, se contemplan diferentes modalidades de contratos de trabajo que varían dependiendo de la duración, forma y contenido. 

Por su forma:

VERBAL: Tiene lugar cuando las partes, empleador y trabajador, por simple acuerdo expresado oralmente manifiestan su voluntad de vincularse recíprocamente y acuerdan la índole de trabajo, sitio en donde ha de realizarse cuantía y forma de remuneración, especialmente.

ESCRITO: Tiene lugar cuando las partes manifiestan por escrito su voluntad de vincularse recíprocamente. Deben pactarse por escrito periodo de prueba, salario integral, los pagos que no son salario.


Por su duración:

1 ) CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO (Art. 47 del CST)
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
Características
·      Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
·   El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
·   La terminación del contrato puede ser por justa causa, caso en el cual debe garantizarse un debido proceso a través de un procedimiento administrativo que debe adelantar la empresa, o sin justa causa, caso en el cual el trabajador debe ser indemnizado de acuerdo a los términos que establece la ley.
·      El contrato también puede ser terminado por parte del trabajador con la presentación de su renuncia o de común acuerdo entre las partes.
·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

2) CONTRATO A TÉRMINO FIJO (Art. 46 del CST y Art. 28 de la Ley 789 de 2002)
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
·      Debe constar siempre por escrito.
·      El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
·      Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
·      Para su terminación no se requiere aviso previo.
·     En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Modalidad 2: Inferior a un (1) año
·     Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
·      Para su terminación no se requiere aviso previo.
·     En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

3) CONTRATO TEMPORAL, OCASIONAL O ACCIDENTAL (Art. 6 del CST)
Según el CST, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.
Esta forma de contratación puede hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la labor.
Características
·         Puede ser verbal o escrito.
·         Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del contratante.
·         Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

     Existe otra modalidad de contratación, el contrato por prestación de servicios, pero éste no es precisamente un contrato laboral, sino otra manera común de emplear a personas independientes en tareas específicas del sector público y privado.
     A diferencia de los anteriores, este tipo de contratos, se rige por las normas del Código Civil.
    El contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El trabajador, llámese “Contratista”,  recibe unos Honorarios a los cuales se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

CIBERGRAFÍA:


REALIZADO POR:

JULIANA ARANGO GIRALDO
YISEL ROJAS DUQUE


4 comentarios:

  1. Muy buena aportación. Un estudiante de Pedagogía os lo agradece ;)

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