MODALIDADES DE CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PRIVADO
¿Qué es un contrato de trabajo?
Es acuerdo por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador),
bajo dependencia o subordinación y a cambio de un salario.
Elementos de un contrato
Prestación personal del servicio: El
trabajador debe prestar el servicio personalmente, bajo las condiciones
acordadas y sin cederlo a otra persona.
Dependencia o subordinación: Facultad del
empleador para exigir el cumplimiento de órdenes e instrucciones relacionadas
con el tiempo, modo, cantidad, calidad y forma de ejecutar la labor contratada,
e imponer condiciones o reglamentos.
Remuneración o salario: consecuencia del
hecho del trabajo, a cargo del empleador en dinero o especie, que no podrá ser
modificado sin acuerdo con el trabajador.
Modalidades de Contrato
Dentro de la legislación
colombiana en materia laboral, se contemplan diferentes modalidades de contratos de
trabajo que varían dependiendo de la duración, forma y contenido.
Por su forma:
VERBAL: Tiene
lugar cuando las partes, empleador y trabajador, por simple acuerdo expresado
oralmente manifiestan su voluntad de vincularse recíprocamente y acuerdan la índole
de trabajo, sitio en donde ha de realizarse cuantía y forma de remuneración,
especialmente.
ESCRITO: Tiene
lugar cuando las partes manifiestan por escrito su voluntad de vincularse recíprocamente.
Deben pactarse por escrito periodo de prueba, salario integral, los pagos que
no son salario.
Por su duración:
1 ) CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO (Art. 47 del CST)
El contrato a término indefinido es
aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre
el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra
o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a
un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma
verbal.
Características
· Si se quieren
establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el
contrato a través de un contrato escrito.
· El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de
servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
· La terminación del contrato puede ser por justa
causa, caso en el cual debe garantizarse un debido proceso a través de un
procedimiento administrativo que debe adelantar la empresa, o sin justa causa,
caso en el cual el trabajador debe ser indemnizado de acuerdo a los términos
que establece la ley.
·
El contrato también puede ser terminado por parte
del trabajador con la presentación de su renuncia o de común acuerdo entre las
partes.
· En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el
empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos
establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
2) CONTRATO A TÉRMINO FIJO (Art. 46 del CST y Art. 28 de la Ley 789 de
2002)
Es un contrato laboral que tiene un
límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser
prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado
sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden
clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento
igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
Modalidad 1: Igual o superior a un (1) año
· Debe constar siempre por escrito.
· El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero
puede ser prorrogable de forma indefinida.
· Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del
contrato.
· Para su terminación no se requiere aviso previo.
· En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el
empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos
establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Modalidad 2: Inferior a un (1) año
· Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3)
veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de
renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
· Para su terminación no se requiere aviso previo.
· En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el
empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos
establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
3) CONTRATO TEMPORAL, OCASIONAL O ACCIDENTAL (Art. 6 del CST)
Según el CST, se define el trabajo
ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no
mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales
del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que
desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes
aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el
problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El
técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas
rutinarias de la empresa.
Esta forma de contratación puede
hacerse por escrito o verbalmente; pero es recomendable hacerlo por escrito,
especificando la tarea específica del trabajador para evitar conflictos durante
y después de la realización de la labor.
Características
·
Puede ser verbal o escrito.
·
Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social del
contratante.
·
Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Existe otra modalidad de contratación,
el contrato por prestación de servicios, pero éste no es precisamente un
contrato laboral, sino otra manera común de emplear a personas independientes
en tareas específicas del sector público y privado.
A
diferencia de los anteriores, este tipo de contratos, se rige por las normas
del Código Civil.
El contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y
una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La
remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga
a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en
común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El trabajador, llámese
“Contratista”, recibe unos Honorarios a los cuales se le descuenta
únicamente por concepto de retención en la fuente.
CIBERGRAFÍA:
REALIZADO POR:
JULIANA ARANGO GIRALDO
YISEL ROJAS DUQUE
Muy buena aportación. Un estudiante de Pedagogía os lo agradece ;)
ResponderEliminar1xbet korean - LegalBet
ResponderEliminar1xbet korean | Bisa No Bet. 5. 2. 3. 5. 5. 3. 4. 5. 4. septcasino 5. 5. 6. 7. 7. choegocasino 8. 9. 10. 1xbet
Gambling - Dr. Gary A. Mills
ResponderEliminarWith a 김제 출장마사지 growing list 전라남도 출장샵 of casino-style games, a virtual poker room, and a live poker room, 군산 출장안마 Casino floor, poker room and 거제 출장마사지 poker room, 의정부 출장안마
mn438 replica bags online ud559
ResponderEliminar